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Es importante destacar que existen escenarios en los que se puede exentar el pago del ISR por la venta de una propiedad. En este sentido, una condición primordial es que el valor del inmueble sea menor a 700 mil UDIS, equivalente a $5, 646,900.00 (calculado al mes de Febrero de 2024)

Se encuentran exentos de pagar el ISR los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación hasta por un monto de 700,000 UDIS (alrededor de $5, 646,900.00) por persona, siempre que acredite ser precisamente su casa con los siguientes documentos: recibos de luz, recibos de teléfono, estados de cuenta.

¿En que casos no esta obligado a pagar el I.S.R.?

  • Todos los inmuebles adquiridos con anterioridad al 01/01/2004.
  • Cuando el inmueble a vender califica como CASA HABITACiÓN.
  • Cuando no exista ganancia de capital. (el costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta).

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